Micelio

Artículo 69

Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conflictos de interés. Los servidores públicos deberán poner en conocimiento del respectivo nominador al momento de su posesión o al de conocer por primera vez de tal circunstancia, las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban de conformidad con sus funciones para participar en el trámite de asuntos sometidos a su consideración. Habrá conflicto de intereses cuando exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho. No habrá conflicto de interés cuando la decisión sobre el asunto en particular afecte a los mencionados de manera idéntica a la de cualquier ciudadano.

Parágrafo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo o en normas especiales en materia de inhabilidades e incompatibilidades, para garantizar una correcta aplicación de los recursos públicos, el Gobierno expedirá normas sobre transparencia que permitan regular en forma integral los conflictos de interés en el sector público y aquellas entidades que bajo la naturaleza de fundaciones, reciban recursos del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1122 de 1999