Artículo segundo. El Consejo tomará todas las medidas necesarias para obtener la participación de los organismos descentralizados representados en el mismo y de entidades financieras nacionales o extranjeras, con el fin de financiar la realización de los estudios y trabajos a que se refiere el artículo anterior.
Decreto 1261 de 1973 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1261 de 1973 · Por el cual se crea el Consejo para la Promoción de la industria del carbón
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.