Micelio

Artículo 2

El Personal Para La Administración Y Conservación De Los Aeródromos Oficiales Será El Siguiente: A) Un Administrador O Encargado Para Cada Uno De Los Aeródromos De Arauca, Bucaramanga, Cartago, Cúcuta, Cravo Norte, Dos Ríos, Honda, Ibagué, Ipiales, Neiva, Orocué, Popayán, Puerto Carreño, San Martín, Tame, Turbo, Tumaco, Uribia, Valledupar, Villavicencio Y Base Ernesto Samper , Con El Carácter Jurisdiccional Señalado En El Decreto Número 1585, De 16 De Agosto De 1940; B) Personal De Choferes, Motoristas Y Tractoristas A Jornal, Donde Fuere Necesario; C) Obreros O Destajeros, Según Las Necesidades De Cada Aeródromo; D) Un Ingeniero De Aeródromos Y Un Encargado De La Estadística Aérea, Que Harán Parte Del Departamento De Aeronáutica Civil

Decreto 1515 de 1943 · Reglamentario del marcado con el cual número753 del Presente año, sobre tarifas de aeródromos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El personal para la administración y conservación de los aeródromos oficiales será el siguiente

a)

Un administrador o encargado para cada uno de los aeródromos de Arauca, Bucaramanga, Cartago, Cúcuta, Cravo Norte, Dos Ríos, Honda, Ibagué, Ipiales, Neiva, Orocué, Popayán, Puerto Carreño, San Martín, Tame, Turbo, Tumaco, Uribia, Valledupar, Villavicencio y Base Ernesto Samper , con el carácter jurisdiccional señalado en el Decreto número 1585, de 16 de agosto de 1940;

b)

Personal de choferes, motoristas y tractoristas a jornal, donde fuere necesario;

c)

Obreros o destajeros, según las necesidades de cada aeródromo;

d)

Un ingeniero de aeródromos y un encargado de la estadística aérea, que harán parte del Departamento de Aeronáutica Civil.

Parágrafo

Las funciones del personal del Departamento de Aeronáutica Civil, así como su régimen interno, serán objeto de reglamento especial, expedido por el Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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