º . Supresión y liquidación . Suprímese el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, creado mediante Decreto-ley 77 de 1987 y reestructurado mediante Decreto 2132 de 1992. En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicho establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años y utilizará para todos los efectos la denominación "Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI en Liquidación" y estará adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La liquidación se realizará conforme lo dispuesto en el Decreto ley 254 de 2000, mediante el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional y las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten.
Decreto 1290 de 2003 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1290 de 2003 · por el cual se suprime el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI y se ordena su liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.