Micelio

Artículo 257

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presentación de información a la aduana por las empresas de mensajería especializada intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Las Empresas de Mensajería Especializada, intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes serán responsables de entregar, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los términos previstos en el artículo 147 del presente decreto, la información de los documentos de transporte a que hace referencia el artículo 145 de este decreto, contenida en el manifiesto expreso y las guías de empresa de mensajería especializada, relacionadas con la carga que llegará al territorio nacional.

Las mercancías serán recibidas en la zona primaria aduanera por las empresas de mensajería especializada a las que vengan consignadas, quienes deberán verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 254 del presente decreto.

Este procedimiento lo llevarán a cabo las empresas de mensajería especializada intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes al momento de recibir la carga en el área de inspección señalada por la autoridad aduanera e informarán los detalles de la carga efectivamente recibida y las inconsistencias frente al manifiesto expreso, diligenciando para ello la planilla de recepción a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, en los términos y condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución de carácter general.

Todos los envíos urgentes, deberán estar rotulados con la indicación del nombre y dirección del remitente, nombre y dirección del consignatario, descripción genérica de las mercancías, valor y peso bruto del envío.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 257. Presentación de información a la aduana por las empresas de mensajería especializada intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Las Empresas de Mensajería Especializada, intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes serán responsables de entregar, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los términos previstos en el artículo 147 del presente decreto, la información de los documentos de transporte a que hace referencia el artículo 145 de este decreto, contenida en el manifiesto expreso y las guías de empresa de mensajería especializada, relacionadas con la carga que llegará al territorio nacional.

Las mercancías serán recibidas en la zona primaria aduanera por las empresas de mensajería especializada a las que vengan consignadas, quienes deberán verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 254 del presente decreto.

Este procedimiento lo llevarán a cabo las empresas de mensajería especializada al momento de recibir la carga en el área de inspección señalada por la autoridad aduanera e informarán los detalles de la carga efectivamente recibida y las inconsistencias frente al manifiesto expreso, diligenciando para ello la planilla de recepción a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.

Todos los envíos urgentes, deberán estar rotulados con la indicación del nombre y dirección del remitente, nombre y dirección del consignatario, descripción genérica de las mercancías, valor y peso bruto del envío.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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