Micelio

Artículo 4

Una Vez Presentada Una Solicitud De Matrícula, Si Reuniere Todos Los Requisitos Que Señala Este Decreto, Y Si La Mina Fuere De Las Adjudicables De Conformidad Con La Ley Vigente En La Época De La Adjudicación, Se Procederá A La Matrícula De La Mina De Que Se Trate Y A Expedir La Correspondiente Certificación Al Interesado

Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Una vez presentada una solicitud de matrícula, si reuniere todos los requisitos que señala este Decreto, y si la mina fuere de las adjudicables de conformidad con la ley vigente en la época de la adjudicación, se procederá a la matrícula de la mina de que se trate y a expedir la correspondiente certificación al interesado. De los documentos acompañados a la solicitud se tomará una copia a su costa, que se conservará en el archivo, y los originales se devolverán al interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 837 de 1938