º Una vez presentada una solicitud de matrícula, si reuniere todos los requisitos que señala este Decreto, y si la mina fuere de las adjudicables de conformidad con la ley vigente en la época de la adjudicación, se procederá a la matrícula de la mina de que se trate y a expedir la correspondiente certificación al interesado. De los documentos acompañados a la solicitud se tomará una copia a su costa, que se conservará en el archivo, y los originales se devolverán al interesado.
Decreto 837 de 1938 →Vigente
Artículo 4
Una Vez Presentada Una Solicitud De Matrícula, Si Reuniere Todos Los Requisitos Que Señala Este Decreto, Y Si La Mina Fuere De Las Adjudicables De Conformidad Con La Ley Vigente En La Época De La Adjudicación, Se Procederá A La Matrícula De La Mina De Que Se Trate Y A Expedir La Correspondiente Certificación Al Interesado
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.