El artículo 1º del Código de Procedimiento Civil, quedará así:
"Artículo 1º. Gratuidad de la justicia civil . El servicio de la justicia civil que presta el Estado es gratuito, con excepción de las expensas señaladas en el arancel judicial para determinados actos de secretaría. Las partes tendrán la carga de sufragar los gastos que se causen con ocasión de la actividad que realicen, sin perjuicio de lo que sobre costas se resuelva."