° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 14: Artículo 110. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado fuerza eléctrica y teléfono en los Reformatorios y Escuelas de Trabajo a cargo de la Nación. $ 600.00 Capítulo 15: Artículo 123. Para sueldos del personal de las Colonias Penales y Agrícolas 478.50 Artículo 144. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito y Reclusiones de Mujeres. 6.700.00 Capítulo 16: Artículo 159. Para la compra de elementos destinados a la fabricación de sellos de caucho y timbres en relieve, y otros gastos de la misma índole 500.00 Artículo 160. Para la compra de papel de imprenta, Edad Media, Manila, cartulinas, tintas y otros elementos de esta naturaleza para el servicio de la Imprenta y Litografía Nacionales 4.521.50 AL MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 4°: Artículo 22. Para honorarios de los Conjueces del Consejo de Estada, en los casos en que tengan que actuar, en el año 300.00 Capítulo 17: Artículo 177. Para atender al pago de deuda de vigencias expiradas, como honorarios de Conjueces, arrendamientos, medios sueldos y otros, gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluido el ramo de Prisiones 5.000.00 Artículo 179-D. Para atender al pago de los servicios médicos, drogas, hospitalizaciones, entierros y demás de la misma naturaleza para los empleados del Ministerio de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Administración y Disciplina 500.00 AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 91: Artículo 1499. Para el pago de elementos y servicios de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales, parques y jardines de la capital de la República 7.000.00 Sumas iguales $12.800.00 12.800.00
Decreto 2126 de 1940 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Del Ministerio De Gobierno Capítulo 14: Artículo 110
Decreto 2126 de 1940 · Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.