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Artículo 2

Modifíquese El Artículo 5 Del Decreto 1333 De 2019, El Cual Quedará Así: “ Artículo 5

Decreto 687 de 2020 · Por el cual se modifica el numeral 6 del artículo 3 y el artículo 5 del Decreto 1333 de 2019

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 5 del Decreto 1333 de 2019, el cual quedará así: “ Artículo 5. Plazos y condiciones. Para los efectos previstos en el presente Decreto, el procedimiento para el reconocimiento como deuda pública por parte la Nación - Ministerio Hacienda y Crédito Público se deberá sujetar a los siguientes plazos y condiciones: Para la suscripción de acuerdos de pago correspondientes al mecanismo de giro previo; En los primeros cinco (5) días calendario de cada mes, las Entidades Promotoras de Salud -EPS podrán radicar en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES los soportes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1885 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o aquellas que la modifiquen o sustituyan, para el pago de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC que serán atendidas con cargo a este mecanismo. Si el último día habilitado para la radicación los recobros o cobros es un día no hábil, esta se podrá radicar el día hábil siguiente al último día autorizado. Dentro de los dos (2) días siguientes al cierre de la radicación de que trata el numeral anterior, las Entidades Promotoras de Salud - EPS deberán allegar los soportes para la realización y distribución del giro directo de los recursos al beneficiario final, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1885 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES podrá suscribir los acuerdos de pago para atender el giro previo hasta el último día hábil de cada mes, sin perjuicio de que dichos acuerdos se suscriban en un plazo inferior. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES deberá expedir y comunicar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el o los actos administrativos que consoliden los acuerdos de pago, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la o las resoluciones de reconocimiento de deuda corriente y deberá girar los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES en los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación del mencionado acto administrativo. Dispuestos los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, esta realizara los giros correspondientes a los beneficiarios establecidos en el acuerdo de pago, incluidos los que se contemplen para la realización del giro directo, en los cinc» (5) días calendario siguientes a la expedición de la resolución por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que trata el numeral anterior. Para la suscripción de acuerdos de pago por concepto de acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación-UPC del régimen contributivo: Para el caso de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC del régimen contributivo que para su pago requieran auditoria, dentro del mes siguiente al cierre del proceso de auditoría, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES podrá suscribir los acuerdos de pago para atender dichas acreencias, por los montos aprobados que resulten del proceso de auditoría, descontando el giro previo que se hubiese realizado. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES deberá expedir y comunicar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el o los actos administrativos que consoliden los acuerdos de pago, La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la o las resoluciones de reconocimiento de deuda correspondientes, y deberá disponer los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES en los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación del mencionado acto administrativo. Dispuestos los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, esta realizará los giros correspondientes a los beneficiarios establecidos en el acuerdo de pago, incluidos los que se contemplen para la realización del giro directo, en los cinco (5) días calendario siguientes al giro por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que trata el numeral anterior.

Parágrafo

Los términos y plazos para la radicación de recobros estipulados en el presente Decreto, aplicarán exclusivamente a los acuerdos de pago que vayan a ser reconocidos como deuda pública que se suscriban para atender el giro previo y/o acreencias por concepto de sen/icios y tecnologías en salud no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación - UPC de los que trata el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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