Modifíquese el Parágrafo 1° del Artículo 23 del Decreto Ley 1791 de 2000, modificado por el artículo 137 de la Ley 2179 de 2021, el cual quedará así:
“ Parágrafo 1°. Atendiendo el sistema de evaluación y clasificación y acciones extraordinarias de valor o resultados operacionales, o por necesidades del servicio, los Juntas respectivas para la Policía Nacional podrán recomendar el ascenso de personal uniformado del mismo grado, hasta con un año de anterioridad al tiempo mínimo establecido en el presente artículo”.