Micelio

Artículo 5

Decreto 765 de 1901 · por el cual se aprueba un Decreto del Sr. Jefe Civil y Militar del Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Art, 4.° El presente Decreto regirá diez días después de haberse publicado por bando tres veces en cada población, y sus efectos cesarán inmediatamente que los habitantes de las poblaciones á que él se refiere, acepten sin descuento alguno la moneda legal del país. "Hágase saber, comuníquese y publíquese por la prensa. "Dado en Popayán, á 29 de Enero de 1901. "José A. Pinto "El Secretario de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda, "Gonzalo Mejía" Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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