"Art, 4.° El presente Decreto regirá diez días después de haberse publicado por bando tres veces en cada población, y sus efectos cesarán inmediatamente que los habitantes de las poblaciones á que él se refiere, acepten sin descuento alguno la moneda legal del país. "Hágase saber, comuníquese y publíquese por la prensa. "Dado en Popayán, á 29 de Enero de 1901. "José A. Pinto "El Secretario de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda, "Gonzalo Mejía" Comuníquese y publíquese.
Decreto 765 de 1901 →Vigente
Artículo 5
Decreto 765 de 1901 · por el cual se aprueba un Decreto del Sr. Jefe Civil y Militar del Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.