Micelio

Artículo 43

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 43. El Jurado dispone de la policía para hacer guardar el orden.

Los ciudadanos a quienes se les exija servicio de policía deberán prestarlo o darán un personero que lo preste.

La Policía municipal procederá bajo las órdenes del Jurado, ó las del Alcalde según aquél lo considere conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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