Micelio

Artículo 8

Los Docentes De Que Tratan Los Artículos 5º Y 7º Del Presente Decreto, Podrán Ingresar A Las Categorías Indicadas En El Artículo 3º De Este Decreto Previa Evaluación Y Revisión De Su Hoja De Vida De Conformidad Con Las Disposiciones Del Decreto 2331 De 1982 Y Sus Normas Complementarias

Decreto 194 de 1987 · por el cual se modifican las asignaciones del Personal Docente de Nivel de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los docentes de que tratan los artículos 5º y 7º del presente Decreto, podrán ingresar a las categorías indicadas en el artículo 3º de este Decreto previa evaluación y revisión de su hoja de vida de conformidad con las disposiciones del Decreto 2331 de 1982 y sus normas complementarias. Dicha evaluación y revisión deberá ser solicitada por el interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 194 de 1987