Micelio

Artículo 8

Decreto 1817 de 1986 · Por el se reglamenta la Ley 76 de 1985 en lo relativo a la organización de la Región de Planificación de la Costa Atlántica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONES DE LA UNIDAD TECNICA. Además de su función de apoyo al Coordinador Regional de que trata el

Parágrafo

del artículo 7º de la Ley 76 de 1985, la Unidad Técnica asesorará al Comité Técnico Regional y con base en sus directrices cumplirá las siguientes funciones

a)

Preparar y realizar los estudios sectoriales y globales que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2º de la Ley 76 de 1985 para la Región de Planificación de la Costa Atlántica;

b)

Elaborar los anteproyectos del Plan Regional de Desarrollo, de asignaciones del Gasto de Inversión de los Recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Regional y de los Acuerdos de Gastos y Flujo de Fondos;

c)

Coordinar la actividad de los organismos de planeación de las entidades territoriales que conforman la región y establecer lazos permanentes de coordinación interinstitucional entre los niveles administrativos nacional, departamental, intendencial y municipal, especialmente en lo relativo a la adecuación de la planeación regional con los objetivos del Plan Nacional y con el fin de cumplir las finalidades para las cuales fue organizada la región de planificación;

d)

Realizar actividades de seguimiento y evaluación de los programas y proyectos financiados con recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Regional y de los de carácter regional ejecutados por otras entidades públicas con recursos del Presupuesto Nacional de Gastos de Inversión, así como efectuar el control de los primeros;

e)

Las demás que le fije el Consejo Regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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