° El auxilio de que trata el artículo anterior será administrado por una junta integrada por sendos representantes del Ministerio de Guerra (un Oficial del Ejercito), un representante de la Gobernación de Boyacá, de la Cruz Roja Nacional, del Instituto Nacional de Abastecimientos, del Instituto de Crédito Territorial y de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la cual designara un Tesorero responsable, de su manejo ante la Contraloría General de la República.
Artículo 2
El Auxilio De Que Trata El Artículo Anterior Será Administrado Por Una Junta Integrada Por Sendos Representantes Del Ministerio De Guerra (Un Oficial Del Ejercito), Un Representante De La Gobernación De Boyacá, De La Cruz Roja Nacional, Del Instituto Nacional De Abastecimientos, Del Instituto De Crédito Territorial Y De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, La Cual Designara Un Tesorero Responsable, De Su Manejo Ante La Contraloría General De La República
Decreto 9 de 1950 · Por el cual se destina una partida para auxiliar a los damnificados por los sucesos de El Cocuy
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.