Micelio

Artículo 2

El Auxilio De Que Trata El Artículo Anterior Será Administrado Por Una Junta Integrada Por Sendos Representantes Del Ministerio De Guerra (Un Oficial Del Ejercito), Un Representante De La Gobernación De Boyacá, De La Cruz Roja Nacional, Del Instituto Nacional De Abastecimientos, Del Instituto De Crédito Territorial Y De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, La Cual Designara Un Tesorero Responsable, De Su Manejo Ante La Contraloría General De La República

Decreto 9 de 1950 · Por el cual se destina una partida para auxiliar a los damnificados por los sucesos de El Cocuy

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El auxilio de que trata el artículo anterior será administrado por una junta integrada por sendos representantes del Ministerio de Guerra (un Oficial del Ejercito), un representante de la Gobernación de Boyacá, de la Cruz Roja Nacional, del Instituto Nacional de Abastecimientos, del Instituto de Crédito Territorial y de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la cual designara un Tesorero responsable, de su manejo ante la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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