Decreto 604 de 1905 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 9°. Dado el denuncio ó presentada la prueba sumaria de quién ó quiénes han sido los falsificadores, el Agente de Policía Judicial procederá contra ellos en la misma forma y términos dispuestos en la ley, hasta dictar sentencia.
Parágrafo
En todo caso las pruebas de la primera instrucción sumaria tendrán toda su fuerza, sin necesidad de ratificación, contra los nuevos sindicados.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.