Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, no se podrán denunciar, avisar ni adjudicar minas de aluvión o de veta dentro de la zona conocida con el nombre de "Navarco", ubicada en jurisdicción del Municipio de Salento, Departamento de Caldas y comprendidas por los siguientes linderos: "Desde la desembocadura de la quebrada Venus en el río Navarco, esta quebrada aguas arriba, hasta su nacimiento; de este punto, línea recta, hasta encontrar la Cordillera Central de los Andes; de este punto, y siguiendo por el filo de la Cordillera en dirección general Suroeste, hasta donde cruza la carretera Ibagué-Armenia; siguiendo esta carretera hacia Calarcá, hasta frente a la desembocadura de la quebrada Venus, y de aquí, línea recta a dicha desembocadura de la quebrada Venus en el río Navarco, punto de partida".
Decreto 2037 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2037 de 1947 · por el cual se señala una zona en la cual no pueden denunciarse minas de aluvión o de veta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.