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Artículo 57

Para Descentralizar La Resolución De Los Recursos Que Los Contribuyentes Interpongan, Las Secciones Regionales De Recursos Tributarios Conocerán, Sin Limitación De Cuantía, De Las Reclamaciones Que Se Presenten Contra La Liquidaciones De Los Impuestos Sobre La Renta, Sus Complementarios Y Adicionales, De Sucesiones Y Donaciones Y(Sic) Indirectos

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para descentralizar la resolución de los recursos que los contribuyentes interpongan, las Secciones Regionales de Recursos Tributarios conocerán, sin limitación de cuantía, de las reclamaciones que se presenten contra la liquidaciones de los impuestos sobre la renta, sus complementarios y adicionales, de sucesiones y donaciones y(sic) indirectos. 2° Grado de consulta.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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