Artículo treinta y tres. Serán autoridades competentes para decomisar armas, municiones, explosivos y demás elementos a que se refiere este Decreto
Todo el personal de Oficiales y tropa de las Fuerzas Armadas en servicio activo, cuando se hallen en comisión de orden público o en funciones propias del servicio.
El personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas en servicio activo, cuando presencien que se está atemorizando a las personas o perturbando la tranquilidad pública;
Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcaldes, Corregidores o Inspectores de Policía, dentro de su respectiva jurisdicción;
Los funcionarios de Instrucción Criminal:
Los miembros del Servicio de Inteligencia Colombiano en desempeño de sus funciones;
Los administradores de Aduana Nacional, los Capitanes de Puerto, los miembros de la Policía Fiscal de Aduana y los empleados de Aduana encargados del examen de mercancías y equipajes en el desempeño de sus funciones.
En todo caso, quien haga el decomiso deberá expedir al interesado el correspondiente comprobante.