Micelio

Artículo 33

Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta y tres. Serán autoridades competentes para decomisar armas, municiones, explosivos y demás elementos a que se refiere este Decreto

a)

Todo el personal de Oficiales y tropa de las Fuerzas Armadas en servicio activo, cuando se hallen en comisión de orden público o en funciones propias del servicio.

b)

El personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas en servicio activo, cuando presencien que se está atemorizando a las personas o perturbando la tranquilidad pública;

c)

Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcaldes, Corregidores o Inspectores de Policía, dentro de su respectiva jurisdicción;

d)

Los funcionarios de Instrucción Criminal:

e)

Los miembros del Servicio de Inteligencia Colombiano en desempeño de sus funciones;

f)

Los administradores de Aduana Nacional, los Capitanes de Puerto, los miembros de la Policía Fiscal de Aduana y los empleados de Aduana encargados del examen de mercancías y equipajes en el desempeño de sus funciones.

Parágrafo

En todo caso, quien haga el decomiso deberá expedir al interesado el correspondiente comprobante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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