° La Jefatura del Departamento Nacional del Trabajo estará a cargo de un funcionario llamado Jefe del Departamento Nacional del Trabajo. Este funcionario tendrá a su cargo la dirección de todos los negocios de dicha dependencia, responderá ante el Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social por la debida aplicación y cumplimiento de las leyes sociales y tendrá como atribuciones especiales, además de las señaladas por las leyes y decretos vigentes, las siguientes: á) Atender a la debida organización de todas las dependencias del Departamento y coordinar el trabajo en él ejecutado; b) Pedir informes o datos de todos los empleados, particulares u oficiales, que sean necesarios para llenar el cometido del Departamento; c) Dictar las Resoluciones convenientes para el cumplimiento de las funciones del Departamento, que, en el caso de ser de carácter general o definitivo, deben ser aprobadas por el Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social; d) Imponer multas desde $ 50.00 hasta $ 500.00 a quienes desobedezcan o traten de burlar las providencias que dicten las autoridades del Trabajo, conforme al artículo 7° de la Ley 12 de 1936; e) En general, dirigir todas las actividades relacionadas con la aplicación de las leyes de carácter social.
El Jefe del Departamento Nacional del Trabajo podrá delegar, bajo su responsabilidad y garantizando la unidad de dirección, una o más de las facultades o autorizaciones que le confieren las leyes o decretos, a cualquiera de los funcionarios del Departamento, mediante Resolución, especial que debe someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Podrá, además, adscribir a los empleados funciones distintas de las que ordinariamente les corresponden, cuando así lo juzgue necesario para el adecuado despacho de los asuntos a su cargo.