Artículo séptimo. La Junta Directiva estará integrada así: El Ministro de Justicia, o el funcionario que él designe, quien la presidirá. Un representante de los Magistrados y Jueces de la Rama Jurisdiccional. Un representante de los empleados del Ministerio de Justicia y el Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.
Decreto 323 de 1963 →Vigente
Artículo 7
Decreto 323 de 1963 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1709 orgánico del Fondo Rotatorio Judicial, y se modifica el Decreto 2404 de 1955
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.