Las partidas señaladas para el Premio Félix Restrepo S. J., y para la estatua, se entregarán al Tesorero de la Academia Colombiana; y la correspondiente a las obras selectas, al Síndico del Instituto Caro y Cuervo.
Ley 52 de 1966 →Vigente
Artículo 7
Ley 52 de 1966 · por la cual se enaltece la memoria de Félix Restrepo, S. J.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.