Micelio

Artículo 1

Ley 120 de 1919 · Sobre yacimientos o depósitos de hidrocarburos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de la presente Ley, bajo la denominación de hidrocarburos se comprende todas las formaciones subterráneas de aceites minerales, como petróleo de cualquier clase, los gases naturales desprendidos de estas mismas formaciones, betunes, asfaltos, ceras y resinas fósiles.

Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los depósitos de asfaltos, cuando la explotación de ellos atenta por objeto obtener esta sustancia para la fabricación de pastas que sean consumidas en el país.

El asfalto que se exporte pagará un impuesto del seis, del cuatro y del dos por ciento según la zona de donde provenga, de acuerdo con el artículo 2º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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