Para los efectos de la presente Ley, bajo la denominación de hidrocarburos se comprende todas las formaciones subterráneas de aceites minerales, como petróleo de cualquier clase, los gases naturales desprendidos de estas mismas formaciones, betunes, asfaltos, ceras y resinas fósiles.
Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los depósitos de asfaltos, cuando la explotación de ellos atenta por objeto obtener esta sustancia para la fabricación de pastas que sean consumidas en el país.
El asfalto que se exporte pagará un impuesto del seis, del cuatro y del dos por ciento según la zona de donde provenga, de acuerdo con el artículo 2º.