Micelio

Artículo 2

De Acuerdo Con Lo Establecido Por El Artículo 15 De La Ley 38 De 1981, La Comisión De Concertación Del Sector Agropecuario Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 3328 de 1981 · por el cual se crea la Comisión de Concertación del Sector Agropecuario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De acuerdo con lo establecido por el artículo 15 de la Ley 38 de 1981, la Comisión de Concertación del Sector Agropecuario tendrá las siguientes funciones

1.

Discutir y analizar los planes y políticas sectoriales preparados por el Ministerio de Agricultura y el Departamento Nacional de Planeación, según lo señalado por el artículo 8º de la misma ley.

2.

Preparar y presentar informes, estudios y recomendaciones sobre las materias propias objeto de análisis en el seno de la Comisión.

3.

Rendir informes acerca de los estudios y propuestas de origen gubernamental que se sometan a su estudio y que hagan parte del anteproyecto del plan.

4.

Sugerir cambios y adiciones a los planes indicativos y a las políticas sectoriales sometidos a su consideración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3328 de 1981