Revocatoria de la Aprobación del Plan De Reconversión a Tecnología Limpia. La autoridad ambiental competente revocará unilateralmente la aprobación al Plan de Reconversión a Tecnología Limpia (PRTL), declarar a resuelto y sin efectos el Convenio (CRTL) correspondiente y hará efectivo el régimen de sanciones previsto por la ley y los reglamentos, y exigirá el inmediato cumplimiento de las normas y estándares vigentes en los siguientes casos
Si existe manifiesto y reiterado incumplimiento de los compromisos adquiridos en el Plan y el Convenio; o cuando esté comprobado el incumplimiento por parte de los responsables de la obra, industria o actividad, de lo ordenado por la autoridad ambiental competente o de lo establecido en el Plan o en el Convenio de Reconversión o de lo dispuesto por las normas y estándares aplicables.
Si pese a que se han ordenado ajustes o modificaciones al plan de reconversión, éstos no se realizan, en la forma y en el tiempo establecidos por la autoridad ambiental competente.