ARTICULO 24 . Sanción por subsanar errores en la declaración. Para efectos de la liquidación de la sanción prevista en el artículo 589-1 del Estatuto Tributario, si la declaración que contiene el error fue presentada en forma extemporánea, la sanción se liquidará desde la fecha de su presentación hasta la fecha de radicación de la solicitud presentada en debida forma, sin perjuicio de la sanción por extemporaneidad que corresponde a la declaración inicialmente presentada.
Decreto 836 de 1991 →Vigente
Artículo 24
Decreto 836 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1990, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.