Artículo segundo. Adiciónanse los estatutos de la Caja, con las siguientes disposiciones: Articulo 56. La Caja podrá hacer préstamos hasta por la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) a cada empresario, con destino exclusivo a la compra de maquinaria, equipos e instalaciones para la explotación de carbón mineral, en los términos y en las condiciones señaladas en los artículos 4° y 5° del Decreto legislativo número 384 del 8 de febrero de 1950. Los prospectos para estos préstamos deberán estar aprobados por el Instituto de Fomento Industrial.
Decreto 1739 de 1952 →Vigente
Artículo 56
La Caja Podrá Hacer Préstamos Hasta Por La Suma De Cien Mil Pesos ($ 100
Decreto 1739 de 1952 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.