Art. 1.° Autorizase al ministro de hacienda para que proceda á arrendar la licitación pública las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez y sin necesidad de que en la celebración de tal acto se observa la plenitud de las formalidades exigidas por el Código Fiscal para estos casos.
Decreto 1237 de 1901 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1237 de 1901 · Por el cual se concede una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.