Micelio

Artículo 31

Decreto 384 de 1985 · Mediante el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967 y 20 de 1969 en relación con metales preciosos y se modifica el decreto 1275 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones especiales que le señale el Ministerio de Minas y Energía en el acto de adjudicación del permiso, el titular del mismo queda sujeto a las siguientes obligaciones generales

1.

A explorar y explotar la zona.

2.

A presentar los informes de que trata el artículo 151 del Decreto 1275 de 1970, en la forma prevista para los contratos de concesión.

3.

A demostrar anualmente el cumplimiento del programa presentado y aprobado por el Ministerio de Minas y Energía.

4.

A cumplir todas las disposiciones en materia minera, particularmente lo establecido en los artículos 4º , 5º , 6º y 7º y en el Capítulo VI de este Decreto.

5.

A no suspender las labores por más de seis (6) meses continuos o discontinuos en el mismo año.

6.

A comercializar los metales preciosos extraídos de los minerales conforme con lo dispuesto en las normas vigentes sobre el particular y en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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