Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones especiales que le señale el Ministerio de Minas y Energía en el acto de adjudicación del permiso, el titular del mismo queda sujeto a las siguientes obligaciones generales
A explorar y explotar la zona.
A presentar los informes de que trata el artículo 151 del Decreto 1275 de 1970, en la forma prevista para los contratos de concesión.
A demostrar anualmente el cumplimiento del programa presentado y aprobado por el Ministerio de Minas y Energía.
A cumplir todas las disposiciones en materia minera, particularmente lo establecido en los artículos 4º , 5º , 6º y 7º y en el Capítulo VI de este Decreto.
A no suspender las labores por más de seis (6) meses continuos o discontinuos en el mismo año.
A comercializar los metales preciosos extraídos de los minerales conforme con lo dispuesto en las normas vigentes sobre el particular y en este Decreto.