Micelio

Artículo 25

Decreto 1447 de 1995 · por el cual se reglamenta la concesión del servicio de radiodifusión sonora en gestión directa e indirecta, se define el Plan General de Radiodifusión Sonora y se determinan los criterios y conceptos tarifarios y las sanciones aplicables al servicio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Determinación de la Viabilidad de la Concesión. El Ministerio de Comunicaciones evaluará el cumplimiento de los requisitos y condiciones jurídicas, sociales y técnicas de la o las solicitudes que se reciban dentro del término establecido en la convocatoria, para lo cual integrará un comité interno que teniendo en cuenta los estudios elaborados por las distintas dependencias, formulará recomendaciones al Ministro sobre el otorgamiento de la concesión.

Parágrafo

E n el evento de que se presenten varias solicitudes para prestar el servicio comunitario de radiodifusión sonora y todas ellas cumplan con los requisitos previstos en este Decreto, el Ministerio de Comunicaciones para otorgar la concesión considerará el contenido del plan de programación, la experiencia en trabajo comunitario y el número de afiliados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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