Los establecimientos aludidos en el artículo anterior enviarán diariamente la lista de los huéspedes extranjeros a las siguientes dependencias: en Bogotá, al Departamento Administrativo de Seguridad y en las demás poblaciones a las seccionales o puestos operativos de la misma entidad, y en su defecto a la primera autoridad política del respectivo lugar, quien a su vez remitirá a la seccional o puesto operativo del Departamento Administrativo de Seguridad más cercano para control y examen.
Decreto 1000 de 1986 →Vigente
Artículo 110
Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.