El estado garantizara el empréstito que el banco de la republica conceda a la caja de crédito agrario a fin de financiar los auxilios nacionales decretados para la construcción de las obras de riego a que se refiere la presente ley y asumirá el pago de ese empréstito, comprometiéndose a apropiar la suma anual de un millón de pesos ($1.000.000.00) en los presupuestos de los a\os de 1963 en adelante.
Ley 94 de 1962 →Vigente
Artículo 2
Ley 94 de 1962 · Sobre plan de obras de riego con aguas de los ríos Venado y Cabrera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.