Art. 6.º Este Decreto comprende en todas sus partes las cuentas referentes á la Administración desde que fue creada dicha Oficina. Comuníquese y publíquese. Dado en Villeta, Departamento de Cundinamarca, á 7 de Junio de 1900. manuel a . SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio -El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Márquez -El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda, Marco F. Suárez -El Ministro de Guerra, encargado del Despacho del Tesoro, Manuel Casablanca.
Decreto 771 de 1900 →Vigente
Artículo 6
Decreto 771 de 1900 · Por el cual se dispone la manera como deben formarse y rendirse las cuentas de la Administración de las líneas telegráficas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.