º Con base en el nuevo ingreso de qué trata el artículo anterior ábrese el siguiente crédito al Presupuesto vigente: MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPÍTULO 88. Artículo 1850. Para sueldos y toda clase de gastos que exija el funcionamiento de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, organizada por medio del Decreto 1920, de septiembre 20 de 1943, y para atender al servicio de amortización, intereses y demás gastos de las operaciones de crédito destinadas a la adquisición de las empresas de telecomunicaciones, de conformidad con la autorización conferida por medio de los artículos 2º y 5º de la Ley 6ª de 1943 500.000.00
Decreto 2241 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Nuevo Ingreso De Qué Trata El Artículo Anterior Ábrese El Siguiente Crédito Al Presupuesto Vigente: Ministerio De Correos Y Telegrafos Capítulo 88
Decreto 2241 de 1947 · por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.