Micelio

Artículo 4

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1273 de 2020 · por el cual se modifica el Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en relación con las directrices generales de técnica normativa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.1.2.1.24 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.1.2.1.24. Excepciones al deber de publicar proyectos de regulación. La publicación a que se refieren los artículos 2.1.2.1.14, 2.1.2.1.20 y 2.1.2.1.23 de este decreto no deberá realizarse en los siguientes casos

1.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1437 de 2011, cuando se trate de procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requie­ran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas.

2.

En los casos de reserva o clasificación de la información señalados por la Consti­tución y la ley, incluidos los previstos en las Leyes 1712 de 2014 y 1755 de 2015.

3.

Los actos administrativos que no tengan la naturaleza de proyectos específicos de regulación; entre ellos, los expedidos en desarrollo de las competencias de que tratan los numerales 1, 2, 13, 14, 15, 18 y 19 del artículo 189 de la Constitu­ción Política.

4.

Los actos administrativos que se expidan en desarrollo de la Ley 4 a de 1992.

5.

Los actos administrativos de carácter presupuestal.

6.

Los actos administrativos que se adopten con ocasión de procedimientos de de­fensa comercial.

7.

En los demás casos expresamente señalados en la ley”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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