Micelio

Artículo 2.2.2.29.4.2

Beneficios Para Facilitadores De Otras Conductas Anticompetitivas

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Beneficios para facilitadores de otras conductas anticompetitivas. El Facilitador que delate cualquier conducta anticompetitiva unilateral de un Agente de Mercado –en la que no participen más Agentes del Mercado– podrá recibir los beneficios previstos en este Capítulo. Para el efecto, se seguirá el procedimiento descrito en este Capítulo para la obtención de beneficios por colaboración en lo que corresponda. Los Agentes del Mercado no podrán acceder a beneficios por colaboración en conductas anticompetitivas unilaterales –en la que no participen más Agentes del Mercado–, en los términos del artículo 2.2.2.29.1.1. del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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