Micelio

Artículo 5

Ley 26 de 1977 · Por el cual se crea el Fondo Financiero Forestal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . Los recursos captados por el Fondo Financiero Forestal serán invertidos así:

a)

Una parte en papeles de fácil realización a juicio de las Juntas Directivas, cuyo monto y rendimiento permita asegurar la liquidez de los Bonos;

b)

En préstamos redescuentos a personas naturales o jurídicas para el establecimiento, manejo y aprovechamiento de bosques industriales artificiales en los términos y condiciones que establezca su Junta Directiva.

Páragrafo. La Junta Directiva del Fondo Financiero Forestal reglamentará las inversiones a que se refiere este artículo y determinará la proporción de los recursos que se dedicarán a la creación de bosques protectores y bosques comunales, siempre que no se comprometa la estabilidad financiera del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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