Artículo quinto . Los recursos captados por el Fondo Financiero Forestal serán invertidos así:
Una parte en papeles de fácil realización a juicio de las Juntas Directivas, cuyo monto y rendimiento permita asegurar la liquidez de los Bonos;
En préstamos redescuentos a personas naturales o jurídicas para el establecimiento, manejo y aprovechamiento de bosques industriales artificiales en los términos y condiciones que establezca su Junta Directiva.
Páragrafo. La Junta Directiva del Fondo Financiero Forestal reglamentará las inversiones a que se refiere este artículo y determinará la proporción de los recursos que se dedicarán a la creación de bosques protectores y bosques comunales, siempre que no se comprometa la estabilidad financiera del Fondo.