Micelio

Artículo 17

Tratado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los dos Estados aplicarán en sus territorios fluviales los principios de derecho que afirman la dignidad humana; el trabajo y la libertad y bienestar de sus habitantes civilizados o selvícolas. En consecuencia reconocen: a) que el trabajo no debe considerarse como una mercancía; b) que debe pagarse a los obreros un salario que les asegure un nivel de vida conveniente conforme a las circunstancias de lugar y tiempo; c) que las normas establecidas en cada país sobre las condiciones del trabajo, deben garantizar una redistribución económica equitativa y tener en cuenta la seguridad y la higiene del trabajador, la tarea que ejecuta, el clima, la edad, el sexo, la alimentación, las exigencias de cultura y el necesario descanso diario y semanal, de un mínimo de 24 horas este último; d) que el salario debe ser igual sin distinción de sexos; e) que el trabajador en la región de las selvas debe ser especialmente protegido contra los peligros y las enfermedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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