Micelio

Artículo 17

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los dos Estados aplicarán en sus territorios fluviales los principios de derecho que afirman la dignidad humana; el trabajo y la libertad y bienestar de sus habitantes civilizados o selvícolas. En consecuencia reconocen: a) que el trabajo no debe considerarse como una mercancía; b) que debe pagarse a los obreros un salario que les asegure un nivel de vida conveniente conforme a las circunstancias de lugar y tiempo; c) que las normas establecidas en cada país sobre las condiciones del trabajo, deben garantizar una redistribución económica equitativa y tener en cuenta la seguridad y la higiene del trabajador, la tarea que ejecuta, el clima, la edad, el sexo, la alimentación, las exigencias de cultura y el necesario descanso diario y semanal, de un mínimo de 24 horas este último; d) que el salario debe ser igual sin distinción de sexos; e) que el trabajador en la región de las selvas debe ser especialmente protegido contra los peligros y las enfermedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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