Durante Las Operaciones De Faenado Deberá Tenerse En Cuenta: A) La Prevención Eficaz De La Descarga De Cualquier Material Procedente Del Esófago, La Panza, Los Intestinos, El Recto, La Vesícula Biliar, La Vejiga Urinaria, El Útero O Las Ubres; B) Todos Los Despojos Destinados Al Consumo Humano Deberán Retirarse De La Canal De Manera Que Se Impida La Contaminación Del Órgano Retirado; C) Durante La Evisceración Los Intestinos No Deberán Separarse Del Estómago Mediante Corte Y No Serán Abiertos, Salvo Que Las Operaciones De Faenado Así Lo Exijan, Caso En El Cual Antes De Seccionarlos, Deberán Ligarse; Y D) El Cordón Espermático Y El Pené Deberán Retirarse De La Canal
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Durante las operaciones de faenado deberá tenerse en cuenta
a)
La prevención eficaz de la descarga de cualquier material procedente del esófago, la panza, los intestinos, el recto, la vesícula biliar, la vejiga urinaria, el útero o las ubres;
b)
Todos los despojos destinados al consumo humano deberán retirarse de la canal de manera que se impida la contaminación del órgano retirado;
c)
Durante la evisceración los intestinos no deberán separarse del estómago mediante corte y no serán abiertos, salvo que las operaciones de faenado así lo exijan, caso en el cual antes de seccionarlos, deberán ligarse; y
d)
El cordón espermático y el pené deberán retirarse de la canal.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.