°. Los beneficiarios de las inversiones a que hace referencia este decreto serán los asociados de las instituciones objeto de la exención tributaria y la comunidad en general, en razón del interés social. Se deberá privilegiar la destinación de los recursos para cupos nuevos.
Decreto 2880 de 2004 →Vigente
Artículo 6
Los Beneficiarios De Las Inversiones A Que Hace Referencia Este Decreto Serán Los Asociados De Las Instituciones Objeto De La Exención Tributaria Y La Comunidad En General, En Razón Del Interés Social
Decreto 2880 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 863 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.