Art. 2.° La modificación que se haga en el sentido de la presente Ley no necesitará de posterior aprobación del Congreso, y los gastos que ella origine se considerarán incluídos en el Presupuesto de la vigencia respectiva.
Ley 130 de 1888 →Vigente
Artículo 2
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre
Ley 130 de 1888 · Que dispone se haga una modificación en un contrato
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.