Micelio

Artículo 1

º

Decreto 457 de 1984 · Por el cual se fija puntaje de escolaridad de los estudios profesionales para el personal docente de la Universidad Nacional de Colombia, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El puntaje por grados y títulos establecido en, el Acuerdo 92 de 1979 del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional- de Colombia para los docentes de carrera, quedará así

a)

Por títulos de nivel de licenciado, con una escolaridad de por lo menos ocho (8) semestres académicas, noventa y siete (97) puntos.

b)

Por titulo de nivel profesional, con una escolaridad de diez (10) o de once (11) semestres académicos, ciento siete (107) puntos.

c)

Por título de nivel profesional, con una escolaridad de doce (12) o más semestres académicos, ciento diecisiete (117) puntos. Para la determinación de la escolaridad de que tratan los anteriores literales se tomará aquella que existe en los planes de estudio actualmente vigentes en la Universidad Nacional de Colombia. Para los docentes que posean varios títulos universitarios de pre-grado, se tendrá en cuenta el que tenga relación con la actividad, académica del cargo docente respectivo.

Parágrafo

El puntaje por estudios de post-grado, debidamente certificados, legalizados y referentes a áreas afines a las de la unidad académica en la cual-haya sido nombrado el docente, será el contemplado en el Acuerdo 92 de 1979 del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia. Para efectos de aplicación de los puntajes por estudios y títulos de post-grado, la Universidad Nacional procederá de conformidad con su reglamentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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