Artículo segundo. El Comité Coordinador estará integrado de la siguiente forma
El Ministro de Obras Publicas quien lo presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro de Agricultura.
El Ministro de Minas y Petróleos.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
El Secretario de Organización e Inspección de la Administración Pública de la Presidencia de la República. Administración Pública de la Presidencia de la República.
Los Ministros de Hacienda y Crédito Publico, de Agricultura y de Minas y Petróleos podrán delegar su participación ante el Comité en los respectivos Viceministros y el Jefe del Departamento Nacional de Planeación en el Secretario General.