Micelio

Artículo 2

Decreto 1594 de 1973 · Por el cual se crea el Comité Coordinador y la Comisión Asesora del Estudio del Sector de Energía Eléctrica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Comité Coordinador estará integrado de la siguiente forma

1.

El Ministro de Obras Publicas quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3.

El Ministro de Agricultura.

4.

El Ministro de Minas y Petróleos.

5.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

6.

El Secretario de Organización e Inspección de la Administración Pública de la Presidencia de la República. Administración Pública de la Presidencia de la República.

Parágrafo

Los Ministros de Hacienda y Crédito Publico, de Agricultura y de Minas y Petróleos podrán delegar su participación ante el Comité en los respectivos Viceministros y el Jefe del Departamento Nacional de Planeación en el Secretario General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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