Micelio

Artículo 94

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESAPARECIMIENTO. Cuando un Oficial a Suboficial de la Policía Nacional, en servicio activo, desaparezca en las circunstancias previstas en el artículo 181 del Decreto número 2062 de 1984, se procederá de la siguiente manera

a)

Transcurridos treinta (30) días de la última noticia del desaparecido, el Comandante o Jefe de la respectiva Unidad o repartición, designará un funcionario para que adelante la investigación;

b)

El funcionario instructor, dentro de un término no mayor de ocho (8) días hábiles, practicará las diligencias que considere pertinentes, para determinar las circunstancias en que tuvo ocurrencia la desaparición;

c)

Vencido el término a que se refiere el literal anterior, el instructor remitirá el Informativo al Superior que ordenó la investigación, quien deberá emitir concepto dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las diligencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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