Micelio

Artículo 2.13.1.2

Ámbito De Aplicación

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto, tendrán aplicación en todo el territorio nacional para los siguientes actores: - Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal. - Las Empresas Sociales del Estado o las entidades que hagan sus veces. - Las Instituciones Prestadoras de Servidos de Salud privadas y mixtas. - Las Entidades Promotoras de Salud o las entidades que hagan sus veces. - Las Entidades responsables de los Regímenes Exceptuados. - Los Proveedores de tecnologías en salud. - La Superintendencia Nacional de Salud (SNS). - Organizaciones sociales y comunitarias, comunidad en general y demás que in­tervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud para la población de las zonas rurales y zonas rurales dispersas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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