º . Improcedencia de la extinción del dominio. En ningún caso habrá lugar a iniciar el procedimiento de extinción del dominio en relación con las tierras que constituyan resguardos indígenas, las de propiedad colectiva de las comunidades negras y las demás que, conforme al artículo 63 de la Constitución Política, o la ley, tengan el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. CAPITULO II Etapa Previa
Decreto 639 de 2008 →Vigente
Artículo 7
Decreto 639 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la extinción del derecho de dominio sobre inmuebles rurales por incumplimiento de la función social de la propiedad y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.