El Gobierno podrá delegar a las Gobernaciones de los Departamentos interesados, a administración inmediata de los trabajos en cada sección, debiendo hacerse en todo caso el nombramiento del personal de vigilancia, en cuanto al número de acuerdo con el respectivo Ingeniero Director.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.