ARTICULO 2.3.1.76.- DE LA NO APLICABILIDAD DE LAS NORMAS. Las normas de esta sección, no se aplicarán a las empresas industriales y comerciales del Estado, a las sociedades entre entidades públicas y a las sociedades de economía mixta en las que la Nación posea más del noventa por ciento del capital, que de conformidad con las normas que regulan la contratación administrativa, deban sujetarse a dicho régimen.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 2.3.1.76
- De La No Aplicabilidad De Las Normas
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.