Micelio

Artículo 4

Ley 20 de 1915 · Que modifica la Ley 47 de 1914

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4.° La suma para la construcción de la carretera en referencia de que trata la Ley 47 de 1914 se pondrá a disposición de la Junta Departamental de Obras Publicas del Departamento Norte de Santander, a cuyo cargo queda la dirección y administración de la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1915