° Los empleados a que se refieren los artículos anteriores, podrán destinarse para el desempeño de comisiones especiales, y en tales casos gozarán de viáticos por el término necesario para el desempeño de ellas.
Decreto 986 de 1938 →Vigente
Artículo 3
Los Empleados A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Podrán Destinarse Para El Desempeño De Comisiones Especiales, Y En Tales Casos Gozarán De Viáticos Por El Término Necesario Para El Desempeño De Ellas
Decreto 986 de 1938 · Por el cual se reglamenta el pago de viáticos del personal ambulante del Ministerio de Agricultura y Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.